viernes, 8 de noviembre de 2013

Me han encargado una ITE para Huelva y dejo aquí un análisis de su ordenanza para que veáis sus particularidades. A ver qué os sorprende...
Esta ordenanza está vigente desde el día 2 de julio de 2002, tras su publicación en el BOP Nº 99 de 2002, aunque más tarde, en el BOP del 27 de diciembre de 2003, se publicara una modificación.
Cuando un edificio no logra superar la inspección, es decir, es el resultado del informe sea desfavorable no apto, etc., el propietario o comunidad de propietarios deberá solicitar la correspon
diente licencia de obras un plazo máximo de 6 meses, siempre y cuando los desperfectos que sufre el edificio no requieran medidas de seguridad inmediatas por peligro inmediato (claro riesgo de derrumbe de la estructura, algún balcón, alguna cornisa, etc.).
Este informe debe ser redactado y firmado por un arquitecto y un arquitecto técnico, es decir, deberá llevar dos firmas (Huelva es el único municipio de España en el que esto ocurre, ya que lo normal en el resto del país es una única firma).
Lo que se revisa e inspecciona en una ITE es lo siguiente:
- Estado de cimentación y estructura (pilares, vigas, forjados, muros de carga, etc.)
- Fachadas, medianeras, cornisas, voladizos, aplacados, balcones, etc.
- Cubiertas, azoteas, tejados, etc.
- Instalaciones de electricidad, fontanería, electromecánicas y saneamiento, entre otras.
Respecto a los plazos en que deben ser presentados los informes, hay que hacerlo dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumplió 15 años, para edificios construidos a partir del 2 de julio de 1992.
Los construidos con anterioridad a esta fecha deberían haberlo presentado ya, pero, no obstante, por si algún rezagado quiere informarse, a continuación exponemos las fechas límites en que debieron realizar el trámite:
- Edificios catalogados por el PGOU o el PERI del casco históricos: hasta fin de 2003
- Edificios construidos antes del 2/julio/1952: hasta el 2/julio/2004
- Edificios construidos entre el 2/julio/1952 y el 1/julio/1992: hasta el 2/julio/2005 Una vez que se presenta el primer informe en la Gerencia de Urbanismo de la capital, el siguiente hay que renovarlo dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan 5 años desde que se presentó el anterior.
Cuando algún edificio no cumple con lo establecido en la ordenanza, el ayuntamiento onubense puede sancionar económicamente a sus propietarios, así como realizar la inspección de forma subsidiaria a costa de éstos, es decir: una sanción económica más el coste de la inspección que el ayuntamiento realice en el edificio, lo cual, obviamente, supone un mayor coste que contratando al “equipo” formado por el arquitecto y el arquitecto técnico (también denominado aparejador o ingeniero de edificación).